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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Federal
Artículo 25.

Para el Abanderamiento se observará lo siguiente:

I. La Autoridad Encargada de Abanderar tomará la Bandera Nacional y se dirigirá al representante de la Autoridad o Institución quien recibirá el Símbolo Patrio, de conformidad con lo siguiente:

"Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la denominación o razón social que corresponda a la Autoridad o Institución): Vengo, en nombre de México, a encomendar a su patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestan honrarla y defenderla con lealtad y constancia?".

La escolta de la Autoridad o Institución abanderada contestará:

"Sí, protesto".

La Autoridad Encargada de Abanderar proseguirá:

"Al concederles el honor de ponerla en sus manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabrán cumplir su protesta", y

II. Realizada la protesta a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Encargada de Abanderar entregará la Bandera Nacional al representante de la Autoridad o Institución para recibirla, quien a su vez la pasará al abanderado de la escolta. Si hay banda de música y de guerra tocarán simultáneamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.

Federal de México Artículo 25 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo 1o ...23 Bis 24 25 26 27 ...60

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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