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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 117 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 117.

1.La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien este en uso de la palabra durante la discusión,para que admita una pregunta.

2.La diputada o el diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando el Presidentelo autorice.

3.El Presidente consultará al orador si autoriza la pregunta o preguntas. Si es aceptada, la diputada o el diputado solicitante formulará sus cuestionamientos y el orador los responderá.

4.El orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención. No se computará el tiempo que el orador emplee para responder la moción.

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