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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 250 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 250.

1.Los medios de información que tengan representantes acreditados ante la Cámara recibirán apoyo del área de comunicación social, previa solicitud, para obtener la información diaria producida por ésta, aun cuando su propio representante haya estado presente en la Cámara.

2.La transmisión de esta información se llevará a cabo a través de los medios técnicos disponibles en la Cámara.

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