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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 257 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 257.

1.Las reuniones de las comisiones serán transmitidas por televisión en vivo o diferidas, en la medida en que los medios técnicos lo permitan, de acuerdo a la programación del Canal del Congreso. Los informadores acreditados, que por el espacio físico no puedan estar dentro de los salones en donde se desarrollen las reuniones, podrán verlas a través de circuito cerrado.

2.Las proposiciones con punto de acuerdo, turnadas a las comisiones, podrán ser expuestas por sus autores, a través de las transmisiones por televisión, de acuerdo a los horarios y programas que Canal del Congreso les designe.

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