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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 288


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 288.

1.Al término de la Legislatura, la Secretaría de Servicios Parlamentarios elaborará un listado de dictámenes de las iniciativas y las minutas, que se encuentren en poder de la Mesa Directiva. La Junta, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34, numeral 1, inciso a), de la Ley, determinará, a través de un acuerdo, los dictámenes que se presentarán ante el Pleno, durante el primer periodo de sesiones, del primer año de ejercicio de la siguiente Legislatura.

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