Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 288 Federal de México
Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 288.
1.Al término de la Legislatura, la Secretaría de Servicios Parlamentarios elaborará un listado de dictámenes de las iniciativas y las minutas, que se encuentren en poder de la Mesa Directiva. La Junta, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34, numeral 1, inciso a), de la Ley, determinará, a través de un acuerdo, los dictámenes que se presentarán ante el Pleno, durante el primer periodo de sesiones, del primer año de ejercicio de la siguiente Legislatura.
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