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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 29.

1.En el Salón de sesiones o Salón de plenos habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.

2.Los diputados y diputadas ocuparán sus lugares en el Salón de sesiones o Salón de plenos de acuerdo con lo que disponga la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido en la Ley.

3.En el Salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos de la Cámara, diferentes al área destinada a los diputados y diputadas para el desarrollo de las sesiones.

4.De igual manera, deberán disponerse lugares en el Salón de sesiones o Salón de plenos, para los servidores públicos de la Cámara y el equipo de apoyo que brinde asesoría a los diputados y diputadas.

5.Cuando asistan a las Sesiones de la Cámarainvitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial, de los órdenes de gobierno, éstos ocuparán un lugar en el área descrita en el numeral anterior, y no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones,salvo lo dispuesto en la Leyy este Reglamento.

6.Los Secretarios de Estado ocuparán el lugar que les asigne la Mesa Directiva.

Federal de México Artículo 29 Reglamento de la Cámara de Diputados
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