Imprimir

Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 54.

1.La Secretaría será la encargada de supervisar la operación del Sistema Electrónico y verificará los resultados.

2.Al final de cada Sesión, la Secretaría, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:

I.La asistencia de las diputadas y de los diputados registrada al inicio de la Sesiónconforme al Sistema Electrónico o, en su caso, pase de lista;

II.La asistencia, registrada por medio de cédulas;

III.Los nombres de las diputadas y de los diputados que estén ausentes por cumplimiento de encomienda oficial autorizada, que estén en Reunión de alguno de los órganos reconocidos por la Ley o cuenten con permiso de la Mesa Directiva, y

IV.Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en, cuando menos, la mitad de las votaciones que se hayan realizado.

3.La Secretaría deberá firmar dicha relación para que se incorpore al acta de la Sesión, haciendo la mención de que las diputadas o los diputados considerados como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el artículo 50 de este Reglamento, para justificar sus inasistencias.

Federal de México Artículo 54 Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...316

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse