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Reglamento del Senado de la República Artículo 129 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 129.

1.La Junta Directivatiene las atribuciones siguientes:

I.Presentar, para su aprobación, el proyecto de Programa de Trabajo Anual de la comisión;

II.Elaborar el proyecto de calendario anual de reuniones ordinarias de la comisión;

III.Determinar el carácter público o privado de las reuniones;

IV.Proponer la integración de subcomisiones o grupos de trabajo para la elaboración de predictámenes o de proyectos de informes o resoluciones, para atender asuntos específicos;

V.Establecer, para el desahogo de asuntos de su competencia, la coordinación necesaria con otras comisiones y comités del Senado o de la Cámarade Diputados;

VI.Promover la realización de estudios e investigaciones, especialmente de carácter histórico, doctrinario y de derecho comparado, en los asuntos competencia de cada comisión;

VII.Proponer consultas y audiencias, públicas o privadas, con autoridades gubernamentales, especialistas, representativos de organizaciones sociales y ciudadanos en general, relacionados con las materias de cada comisión;

VIII.Formular el proyecto de Orden del Día para las reuniones de la comisión, y acordar el trámite a los asuntos programados; y

IX.Preparar los informes de gestión presupuestal y anual de actividades de la comisión, así como la memoria final de sus labores.

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