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Reglamento del Senado de la República Artículo 134 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 134.

1.Las subcomisiones a que se refiere la fracción IV del párrafo 1 del artículo anterior, se integran por el acuerdo que adoptan las comisiones que las crean, conforme a las siguientes bases:

I.Se procura reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios;

II.Se nombra un senador que la coordina;

III.Se establece el plazo aproximado para realizar las tareas asignadas y someter sus resultados a la consideración de la comisión de que se trate; y

IV.Cuando la subcomisión no está en condiciones de cumplir su encomienda, la comisión resuelve al respecto.

2.La Junta Directivade la comisión da seguimiento y apoya los trabajos de la subcomisión.

Federal de México Artículo 134 Reglamento del Senado de la República
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