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Reglamento del Senado de la República Artículo 132 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 132.

1.Los secretarios de las juntas directivas cumplen las funciones siguientes:

I.Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales;

II.Auxiliar al Presidente en el ejercicio de su cargo;

III.Convocar a sesión extraordinaria cuando el Presidente se niega a hacerlo, conforme a lo dispuesto en la fracción III del párrafo 1 del artículo 130 de este Reglamento;

IV.Levantar las actas de las sesiones y firmarlas junto con el Presidente; y

V.Las demás que se derivan de la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

2. Para cada ausencia, el Presidente de la comisión designa al Secretario que lo sustituye; de no hacerlo, se hace cargo el Secretario que forma parte del grupo parlamentario con mayor número de integrantes.

Federal de México Artículo 132 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...312

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