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Reglamento del Senado de la República Artículo 133


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Reglamento del Senado de la República
Artículo 133.

1. En tanto órganos colegiados, las comisiones tienen las atribuciones siguientes:

I.Aprobar su Programa de Trabajo;

II.Aprobar el nombramiento del Secretario Técnico;

III.Autorizar el calendario anual de reuniones ordinarias;

IV.Acordar la integración de subcomisiones o grupos de trabajo;

V.Realizar consultas y audiencias, en sede legislativa o fuera de ella, relacionadas con las materias de su competencia;

VI.Aprobar el Orden del Día de las reuniones y ratificar, en su caso, el trámite a los asuntos programados;

VII.Autorizar, en lo procedente, los informes que presentan la Junta Directiva, las subcomisiones o los grupos de trabajo;

VIII.Solicitar información y documentos en términos del artículo 97 de la Ley;

IX.Realizar reuniones de trabajo con servidores públicos, en los términos de la Constitucióny la Ley, para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que les competen;

X.Emitir opiniones que se les solicitan en las materias de su competencia;

XI.Presentar al Pleno informe anual o final de actividades, por conducto del Presidente de la Mesay, en su caso, los reportes específicos que se les solicitan; el informe se publica en la Gacetay en la página de Internet del Senado; y

XII.Las demás que se derivan de la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

2.Los informes de actividades incluyen, por lo menos: la relación ordenada de asuntos turnados, los trabajos realizados, la documentación generada y el estado en que se encuentran; el cumplimiento del programa de trabajo; actas de las reuniones de trabajo celebradas; viajes realizados y objetivos alcanzados; y la información administrativa y presupuestal que corresponda.

3.La comisión que requiere información de otra, la solicita directamente a través de su Junta Directiva. Igualmente atiende las peticiones de otras comisiones o de senadores relacionadas con asuntos de su competencia. En ambos casos se considera el estado que guardan los asuntos de que se trata.

Artículo 133 Reglamento del Senado de la República
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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