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Reglamento del Senado de la República Artículo 151 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 151.

1.Cuando en una votación de comisión sobre un asunto se produce empate, se delibera y vota de nuevo en la misma reunión.

2.Si resulta empate por segunda vez, se trata el asunto en una reunión posterior, previo acuerdo de la comisión.

3.Si el empate persiste en la segunda reunión de la comisión, se informa de ello a la Mesapara justificar el retraso en la presentación del dictamen o para los efectos conducentes.

4. Las Presidencias de las Comisiones Unidas deberán, atendiendo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 178, elaborar el proyecto de dictamen, considerando las opiniones, argumentos o estudios que presenten los integrantes de las mismas.

5. El dictamen de Comisiones Unidas deberá estar firmado por todos los senadores integrantes presentes. Los que lo hayan rechazado podrán adherir al dictamen sus votos particulares.

6. El dictamen que aprueben las Comisiones Unidas deberá ser uno sólo, aprobado por el voto mayoritario de los senadores presentes de cada una de las comisiones.

7. En caso de empate en Comisiones Unidas, se someterá el dictamen a una segunda ronda de votación; si después de esta persiste el empate, se enviará a la Mesa Directiva a efecto de que someta el dictamenal pleno.

Federal de México Artículo 151 Reglamento del Senado de la República
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