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Reglamento del Senado de la República Artículo 163 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 163.

1.El procedimiento legislativo a que se refiere este Reglamento se ocupa del trámite de:

I.Las iniciativas que son presentadas directamente ante el Senado o ante la Comisión Permanentedel Congreso de la Unióncuando señalan al propio Senado como Cámara de origen;

II.Los proyectos que recibe el Senado en su condición de Cámara revisora por parte de la colegisladora;

III.Las iniciativas del Presidente de la Repúblicapara obtener permiso a fin de ausentarse del territorio nacional por más de siete días; y

IV. (Se deroga).

2.Cuando se presenta al Senado alguna iniciativa que conforme al artículo 72 de la Constitucióndebe discutirse primero en la Cámarade Diputados, el Presidente la remite a la colegisladora y da cuenta de ello al Pleno y a su autor.

Federal de México Artículo 163 Reglamento del Senado de la República
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