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Reglamento del Senado de la República Artículo 210 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 210.

1.Si un dictamen es aprobado en lo general, se tienen por desechados los votos particulares emitidos.

2.Si el dictamen es rechazado, se ponen de inmediato a debate y resolución del Pleno los votos particulares en el orden de su presentación, cuando se refieren al mismo cuerpo normativo.

3.Si los votos particulares comprenden varios apartados del dictamen o diversos artículos de su cuerpo normativo, se debaten y votan en el orden en que aparecen en el propio dictamen.

4.De aprobarse un voto particular, al dictamen relativo se le da el trámite que corresponde conforme al artículo 72 de la Constitución; de rechazarse, se tiene por desechado.

5.El debate y la resolución sobre cada voto particular se rigen por las mismas reglas aplicadas al dictamen al cual corresponden.

Federal de México Artículo 210 Reglamento del Senado de la República
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