Imprimir

Reglamento del Senado de la República Artículo 239 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Reglamento del Senado de la República
Artículo 239.

1.Corresponde al Senado la aprobación o ratificación de nombramientos que hace el Presidente de la Repúblicapara los siguientes cargos, conforme lo disponen los artículos relativos de la Constitución:

I.Integrantes de la Juntade Gobierno del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

II.Integrantes de la Juntade Gobierno del Banco de México;

III.Procurador General de la República;

IV.Ministros, embajadores, agentes diplomáticos y cónsules generales;

V.Empleados Superiores de Hacienda; y

VI.Coroneles y demás jefes superiores del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, así como los grados equivalentes en la Armada.

2.Respecto de los Empleados Superiores de Hacienda a que se refiere la fracción V del párrafo anterior, el Senado debe emitir, a propuesta de la Mesa, el acuerdo que especifique los cargos a considerar.

3.Le corresponde igualmente al Senado aprobar o ratificar los nombramientos que realiza el Presidente de la República, o bien objetarlos, conforme lo establecen las leyes respectivas.

México Artículo 239 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...237 238 239 240 241 ...312

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse