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Reglamento del Senado de la República Artículo 238 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 238.

1.Los instrumentos internacionales referidos en el artículo anterior son turnados para su estudio y dictamen a las comisiones de relaciones exteriores que correspondan, en los términos de este Reglamento.

2.Dichos instrumentos también se turnan, en su caso, a otras comisiones cuyas materias se corresponden con el objeto de los mismos, a fin de que coadyuven en el dictamen.

3.En el análisis y evaluación de los tratados y las convenciones internacionales, las comisiones cuidan el cumplimiento de los principios normativos de la política exterior mexicana, así como el interés y la seguridad nacionales.

4. Tratándose de la aprobación de tratados internacionales por los que se reconozcan derechos humanos en los términos del artículo 1º constitucional, el Senado dará trámite inmediato y prioritario a su estudioy discusión.

SECCION TERCERA
DE LA APROBACION ORATIFICACION DE NOMBRAMIENTOS Y DE REMOCIONES

Federal de México Artículo 238 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...236 237 238 239 240 ...312

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