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Reglamento del Senado de la República Artículo 273 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 273.

1.Las preguntas e interpelaciones que hacen los senadores al compareciente, ya sea por escrito o en forma verbal, deben ser concisas y expresarse de tal modo que permitan una respuesta similar, que representen el interés público y referirse al marco de atribuciones y competencias del servidor público, entidad u organismo a quien se dirija. Las respuestas deben ser breves y directamente vinculadas con la pregunta o interpelación hechas.

2.Cuando a juicio del Presidente de la Mesao del de la comisión respectiva, el compareciente no responde en los términos del párrafo anterior, le concede nuevamente el uso de la palabra al senador que formuló la pregunta o interpelación a fin de que señale las omisiones de la respuesta; para la contestación precisa el compareciente dispone hasta del mismo tiempo que el senador.

3.Cuando un servidor público no responda satisfactoriamente o evada las preguntas que se le formulan, el Presidente de la Mesao el de la Junta Directivade la comisión le solicita que a más tardar dentro de los cinco días siguientes al de la comparecencia responda por escrito y remita la información completa o la omitida. De no hacerlo, previo acuerdo del Pleno se le convoca a una segunda comparecencia, ya sea ante la misma comisión o ante el Pleno del Senado.

4.La Mesaordena a las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos proveer el apoyo necesario para el mejor desarrollo de las comparecencias.

Federal de México Artículo 273 Reglamento del Senado de la República
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