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Reglamento del Senado de la República Artículo 284 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 284.

1.Son atribuciones del Presidente de la Mesaen materia de diplomacia parlamentaria y relaciones internacionales:

I.Coordinar con los órganos competentes de la Cámarade Diputados el desahogo de la Agenda Internacionaldel Senado, en tanto parte del Congreso de la Unión;

II.Representar al Senado en reuniones internacionales o, en su caso presidirlas en el país o en el extranjero. Cuando resulta pertinente, delega la representación en alguno de los integrantes de la Mesa Directiva;

III.Dar cuenta al Pleno de los informes remitidos por las representaciones y delegaciones del Senado en eventos de carácter internacional y ordenar su publicación en la Gaceta; y

IV.Atender, con el apoyo de la Mesay de la Comisiónde Relaciones Exteriores que corresponda, a delegaciones de parlamentarios y a funcionarios de otros países, representantes de organismos internacionales o personalidades distinguidas, en visita al Senado.

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