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Reglamento del Senado de la República Artículo 289 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 289.

1.El ceremonial y el protocolo en las sesiones solemnes y actos del Senado se desarrollan conforme a la ley, este Reglamento y los manuales aplicables.

2.Las acciones de ceremonial y el protocolo están a cargo de la Mesay las comisiones que correspondan, con el apoyo de las unidades especializadas del Senado.

3.En los casos de sesiones y ceremonias en las que se reciben invitados o visitantes, el Presidente de la Mesaconforma las comisiones de cortesía que se requieren y establece su función.

4.Las comisiones de cortesía se ocupan de recibir a los invitados en la puerta del recinto y de acompañarlos hasta su asiento en el salón de sesiones; la misma comisión se encarga de acompañar a los invitados cuando se retiran al concluir la sesión o ceremonia.

Federal de México Artículo 289 Reglamento del Senado de la República
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