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Reglamento del Senado de la República Artículo 287 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 287.

1.Son responsabilidades de los presidentes de las representaciones o delegaciones:

I.Organizar las actividades correspondientes para el debido cumplimiento de los objetivos establecidos;

II.Conducir la participación de los representantes ante los organismos permanentes o de los delegados en los eventos a los que asisten;

III.Tomar en consideración las aportaciones de los integrantes de la representación o delegación en la formulación de los documentos e intervenciones en los que se fije la posición del Senado;

IV.Fungir como vocero de la representación o delegación;

V.Cuidar la debida participación de los representantes o delegados en el cumplimiento de sus obligaciones; y

VI.Elaborar el informe de actividades de la representación o delegación para la aprobación de sus integrantes y posterior presentación a la Mesa Directiva.

2.El presidente de la representación o delegación propicia la intervención de los demás integrantes conforme al tiempo disponible en las reuniones y de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada organismo o evento.

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