Reglamento del Senado de la República Artículo 287
Reglamento del Senado de la República
Artículo 287.
1.Son responsabilidades de los presidentes de las representaciones o delegaciones:I.Organizar las actividades correspondientes para el debido cumplimiento de los objetivos establecidos;
II.Conducir la participación de los representantes ante los organismos permanentes o de los delegados en los eventos a los que asisten;
III.Tomar en consideración las aportaciones de los integrantes de la representación o delegación en la formulación de los documentos e intervenciones en los que se fije la posición del Senado;
IV.Fungir como vocero de la representación o delegación;
V.Cuidar la debida participación de los representantes o delegados en el cumplimiento de sus obligaciones; y
VI.Elaborar el informe de actividades de la representación o delegación para la aprobación de sus integrantes y posterior presentación a la Mesa Directiva.
2.El presidente de la representación o delegación propicia la intervención de los demás integrantes conforme al tiempo disponible en las reuniones y de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada organismo o evento.
Artículo 287 Reglamento del Senado de la República
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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