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Reglamento del Senado de la República Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 53.

1.Las sesiones secretas, dada la naturaleza del asunto que tratan, se realizan sin la presencia de público y no se transmiten por ningún medio.

2.Para tales efectos, la Mesadetermina las medidas que deben adoptarse para el control de acceso y la presencia del personal de apoyo en el salón de sesiones.

3.Cuando en una sesión secreta se estima que un asunto amerita estricta reserva, el Presidente lo consulta al Pleno. De ser afirmativa la respuesta, los presentes están obligados a guardar la reserva. En su caso, se le dará el tratamiento de información reservada o confidencial establecido en la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental y los acuerdos parlamentarios correspondientes.

Federal de México Artículo 53 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...312

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