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Reglamento del Senado de la República Artículo 78 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 78.

1.En el desarrollo del debate se concede la palabra a un senador cuando se le alude de manera personal. Para estos efectos el solicitante interviene inmediatamente después del orador.

2.En el caso de alusiones personales, deben haberse hecho de manera nominal o de modo que no quede duda que el solicitante ha sido mencionado. No se consideran alusiones las referencias a personas morales.

Federal de México Artículo 78 Reglamento del Senado de la República
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