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Reglamento del Senado de la República Artículo 91 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 91.

1.El Presidente, tomando en consideración el desarrollo del debate, informa sobre la lista de oradores pendientes en el uso de la palabra y anuncia que al agotarse dicha lista ordenará preguntar al Pleno si el asunto se considera suficientemente discutido.

2.Una vez consultado el Pleno, en caso de respuesta negativa, continúa el debate, bastando la intervención de un orador en contra y de otro a favor para repetir la pregunta.

3.De no registrarse oradores a favor ni en contra, el asunto se vota inmediatamente.

Federal de México Artículo 91 Reglamento del Senado de la República
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