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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 103 Estado de Chiapas


Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 103.

1. Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría General son:

I. Tener nacionalidad mexicana y ciudadanía en el Estado de Chiapas;

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al del Estado de Chiapas;

III. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;

IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

V. Poseer título y cédula profesional de Abogado o Licenciado en Derecho, expedido con anterioridad de al menos dos años a la fecha del nombramiento;

VI. Contar con conocimientos teóricos y experiencia práctica comprobada de cuando menos de dos años, en materia jurisdiccional y electoral, preferentemente en órganos electorales;

VII. Exhibir constancia de no inhabilitación; y

VIII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político al menos seis meses antes de la designación;

IX. No haber sido Secretario de Estado o Fiscal General de la República o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, Gobernador, Secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con seis meses de anticipación al día de su nombramiento.

2. Los impedimentos para ocupar el cargo de titular de la Secretaría General

son los mismos que prevé este Código para el cargo de Consejero Electoral.

3. El Secretario General dependerá directamente del Pleno, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Apoyar al Magistrado Presidente en las tareas que le encomiende;

II. Certificar el quórum, tomar las votaciones y formular el acta respectiva de las sesiones del Pleno y reuniones privadas;

III. Revisar los engroses de las resoluciones;

IV. Llevar el control del turno de los Magistrados;

V. Llevar el registro de las sustituciones de los Magistrados;

VI. Supervisar el debido funcionamiento de la oficialía de partes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal;

VII. Verificar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;

VIII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional y, en su momento, su concentración y preservación;

IX. Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;

X. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno;

XI. Expedir los certificados de constancias del Tribunal, que se requieran;

XII. Llevar el registro de las tesis de jurisprudencia y relevantes que se adopten;

XIII. Dar seguimiento e informar al Presidente sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se informe al Pleno, con el objeto de que se determine lo procedente; y

XIV. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del Tribunal o las que le encomiende el Pleno o el Magistrado Presidente.

4. Para el desempeño de sus atribuciones, la Secretaría General cuenta con el apoyo de áreas que tienen a su cargo las tareas de Secretaría Técnica, Oficialía de Partes, Archivo, Notificaciones y Jurisprudencia, entre otras.

5. La organización, funcionamiento y atribuciones de las áreas referidas, se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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