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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 298 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 298.

Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los siguientes casos:

I.Cuando se impugne una negativa ficta;

II.Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación;

III.En los casos previstos por el artículo 44 de este Código; o

IV.Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que sin violar lo dispuesto por el artículo 303 de este Código no sean conocidas por el actor o demandante al presentar la demanda.

En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, y le serán aplicables en la conducente, lo dispuesto en el último párrafo de los artículos 293 y 295 de este Código.



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