Código Fiscal Artículo 120 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 120.
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la base gravable de las contribuciones a cargo de los contribuyentes que se consideren omitidas, cuando:
I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o hayan omitido presentar cualquier declaración, hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales;
III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisión del registro de operaciones, ingresos por más del 3% sobre los declarados en ejercicio, y
b) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.
IV. Por otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones;
V. No hayan solicitado su inscripción en el Padrón de Contribuyentes del Estado después de 3 meses de haber iniciado actividades;
VI. No lleven contabilidad estando obligado a hacerlo, o cuando destruyan la que corresponda, y
VII. Cuando tratándose de responsables solidarios en términos de las fracciones V, VII, XII y XIII del artículo 60 de este Código, no se cuente con los elementos que permitan realizar la determinación sobre base cierta.
La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente a las sanciones a que haya lugar
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Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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