< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 120 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 120.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la base gravable de las contribuciones a cargo de los contribuyentes que se consideren omitidas, cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o hayan omitido presentar cualquier declaración, hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales;

III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisión del registro de operaciones, ingresos por más del 3% sobre los declarados en ejercicio, y

b) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.

IV. Por otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones;

V. No hayan solicitado su inscripción en el Padrón de Contribuyentes del Estado después de 3 meses de haber iniciado actividades;

VI. No lleven contabilidad estando obligado a hacerlo, o cuando destruyan la que corresponda, y

VII. Cuando tratándose de responsables solidarios en términos de las fracciones V, VII, XII y XIII del artículo 60 de este Código, no se cuente con los elementos que permitan realizar la determinación sobre base cierta.

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente a las sanciones a que haya lugar



Estado de Morelos Artículo 120 Código Fiscal
Artículo 1 ...118 119 120 121 122 ...267
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse