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Código Fiscal Artículo 121 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Código Fiscal
Artículo 121.

Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente o tomando en cuenta los que en su caso debieran formar parte de ella;

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;

III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;

IV. A partir de cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, siempre y cuando se encuentre referida a operaciones realizadas por el contribuyente sujeto a determinación presuntiva;

V. Con información obtenida por otras autoridades;

VI. Tomando como base los tributos cubiertos o datos proporcionados por otros contribuyentes de características o giros similares, y

VII. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.



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Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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