Código Fiscal Artículo 121 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 121.
Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente o tomando en cuenta los que en su caso debieran formar parte de ella;
II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;
III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;
IV. A partir de cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, siempre y cuando se encuentre referida a operaciones realizadas por el contribuyente sujeto a determinación presuntiva;
V. Con información obtenida por otras autoridades;
VI. Tomando como base los tributos cubiertos o datos proporcionados por otros contribuyentes de características o giros similares, y
VII. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.
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