Código Fiscal Artículo 122 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 122.
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención o en el entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas.
Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente cualquiera de los procedimientos previstos en las fracciones I a la VII del artículo 121 de este Código.
Estado de Morelos Artículo 122 Código Fiscal
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