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Código Fiscal Artículo 120 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 120.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la base gravable de las contribuciones a cargo de los contribuyentes que se consideren omitidas, cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o hayan omitido presentar cualquier declaración, hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate;

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales;

III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisión del registro de operaciones, ingresos por más del 3% sobre los declarados en ejercicio, y

b) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.

IV. Por otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones;

V. No hayan solicitado su inscripción en el Padrón de Contribuyentes del Estado después de 3 meses de haber iniciado actividades;

VI. No lleven contabilidad estando obligado a hacerlo, o cuando destruyan la que corresponda, y

VII. Cuando tratándose de responsables solidarios en términos de las fracciones V, VII, XII y XIII del artículo 60 de este Código, no se cuente con los elementos que permitan realizar la determinación sobre base cierta.

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente a las sanciones a que haya lugar



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