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Código Fiscal Artículo 119 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 119.

La determinación de las obligaciones fiscales es el acto o conjunto de actos emanados de las autoridades fiscales, de los particulares, o de ambos, por los que se constata o reconoce que se ha realizado el hecho generador de un crédito fiscal.

La liquidación de las obligaciones fiscales es la cuantificación del crédito fiscal en cantidad cierta, mediante la valorización de la base y la aplicación de la tasa, cuota o tarifa que establezcan las leyes fiscales.

Salvo disposición expresa en contrario, o cuando se realice por la autoridad en el ejercicio de sus facultades, corresponde a los obligados al pago de contribuciones la exacta determinación, liquidación, y declaración de las contribuciones a su cargo.

Para los efectos del párrafo anterior, los sujetos pasivos presentarán las declaraciones respectivas en los términos de ley, informarán a las autoridades fiscales de la realización de los hechos que hubieren dado nacimiento a la obligación fiscal y los que sean pertinentes para la liquidación del crédito, en los términos que establezcan las disposiciones relativas o, en su defecto, por escrito, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal. Los responsables solidarios proporcionarán, a solicitud de las autoridades fiscales, la información que tengan a su disposición



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