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Código Fiscal Artículo 117 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Código Fiscal
Artículo 117.

En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales requieran datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

I. Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, requeridos en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso;

II. Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se le soliciten durante el desarrollo de una visita, y

III. Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refieren las fracciones II y III de este artículo podrán ampliarse a solicitud del interesado, por diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o sean de difícil obtención. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo original que corresponda



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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