Código Fiscal Artículo 62 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 62.
Se considerarán deudores por adeudo propio con responsabilidad directa y son, por tanto, contribuyentes, los herederos respecto a los créditos fiscales a cargo del autor de la sucesión. La responsabilidad fiscal se dividirá entre ellos en proporción a sus cuotas hereditarias.
En caso de donación universal regirá lo dispuesto para la herencia.
En el caso de fusión de sociedades civiles o mercantiles, la sociedad que se cree o la que subsista adquiere el carácter de deudores por adeudo propio de los créditos fiscales insolutos de las sociedades extinguidas por la fusión y es, por tanto, contribuyente
Estado de Morelos Artículo 62 Código Fiscal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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