Código Fiscal Artículo 63 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 63.
El tercero en la relación jurídico-tributaria es toda persona que no interviene directamente en ella pero que, por estar vinculada con el sujeto pasivo en la realización de un hecho o un acto, queda obligada a responder a los requerimientos relacionados con la obligación fiscal, precisamente por la realización u omisión de dicho hecho o acto
Estado de Morelos Artículo 63 Código Fiscal
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