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Código Fiscal Artículo 63 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/05/2026

Código Fiscal
Artículo 63.

El tercero en la relación jurídico-tributaria es toda persona que no interviene directamente en ella pero que, por estar vinculada con el sujeto pasivo en la realización de un hecho o un acto, queda obligada a responder a los requerimientos relacionados con la obligación fiscal, precisamente por la realización u omisión de dicho hecho o acto



Estado de Morelos Artículo 63 Código Fiscal
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...267

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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