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Código Fiscal Artículo 63 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código Fiscal Morelos
Artículo 63.

El tercero en la relación jurídico-tributaria es toda persona que no interviene directamente en ella pero que, por estar vinculada con el sujeto pasivo en la realización de un hecho o un acto, queda obligada a responder a los requerimientos relacionados con la obligación fiscal, precisamente por la realización u omisión de dicho hecho o acto



Estado de Morelos Artículo 63 Código Fiscal
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...267

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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