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Código Fiscal Artículo 240 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 240.

A los terceros que no enteren dentro de los plazos señalados las cantidades retenidas, recaudadas o recibidas; se les sancionará con multa del 55% al 75% del importe del crédito no enterado.

Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se reducirá hasta en un 50% el monto de la multa.



Estado de Morelos Artículo 240 Código Fiscal
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