Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal de México
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal de México
- Artículo 1. Se crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores...
- Artículo 2. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá...
- Artículo 3. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá su...
- Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Comisión: La...
- Artículo 5. La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del...
- Artículo 6. El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su...
- Artículo 7. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán...
- Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes...
- Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá...
- Artículo 10. El patrimonio del Instituto se integra por: I. Los bienes muebles e...
- Artículo 11. Los recursos del Instituto sólo podrán destinarse al cumplimiento de su...
- Artículo 12. El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará...
- Artículo 13. La administración del Instituto estará encomendada a un Consejo Directivo y a...
- Artículo 14. El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:...
- Artículo 15. El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su...
- Artículo 16. Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los...
- Artículo 17. El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses. Cuando...
- Artículo 18. Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el...
- Artículo 19. El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo: I. De...
- Artículo 20. Los Comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por...
- Artículo 21. El Comité de Operaciones tendrá entre sus facultades la de someter a la...
- Artículo 22. El Comité de Crédito tendrá especialmente la facultad de someter a la...
- Artículo 23. El Comité de Auditoría, Control y Vigilancia tendrá entre sus facultades la...
- Artículo 24. El Comité de Administración Integral de Riesgos tendrá la atribución de fijar...
- Artículo 25. El Comité de Recursos Humanos tendrá entre otras atribuciones, la de opinar...
- Artículo 26. El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de la siguiente forma:...
- Artículo 27. El Director General del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo...
- Artículo 28. El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones...
- Artículo 29. El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de...
- Artículo 30. El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la...
- Artículo 31. El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente,...
- Artículo 32. La Comisión ejercerá la supervisión del Instituto, en términos de esta Ley y...
- Artículo 33. La Comisión emitirá la regulación prudencial que deberá observar el Instituto...
Mejores juristas
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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