Código Civil Artículo 390 Estado de Nuevo León
Código Civil Nuevo León
Artículo 390.
El mayor de veinticinco años, aún libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores, aún cuando se encuentren incapacitados, siempre que el adoptante tenga 15 años o más que el adoptado salvo en el caso de adopción entre personas con lazos de parentesco, y que acredite además:
I.-Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II.-Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse;
III.-Que el adoptante es persona de buenas costumbres;
IV.-Que tiene un certificado de salud;
V.Evaluación psicológica y socioeconómica practicada por instituciones públicas o privadas competentes debidamente aprobadas y certificadas por el Consejo Estatal de Adopciones. El Juez cuidará que sean exhibidas y en su caso revisadas en el procedimiento de adopción;
VI.Su identidad, historia familiar y razones para adoptar;
VII.La identidad, las circunstancias familiares y sociales, así como la historia médica y los antecedentes en materia de tradiciones, creencias y entorno cultural, del menor que se pretenda adoptar, siempre que no se trate de un menor expósito; y
VIII.Opinión del Consejo Estatal de Adopciones.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el Juez puede autorizar la adopción de dos o más menores simultáneamente, así como autorizar la adopción de un mayor de edad, siempre y cuando éste haya vivido como hijo de los futuros adoptantes y este hecho sea de conocimiento público.
En la adopción siempre será prioritario el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.
Los trámites y gestiones relativos a la adopción deberán realizarse en forma personal por el que pretende adoptar.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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