Código Civil Artículo 2003 Estado de Querétaro
Código Civil
Artículo 2003.
La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
Si la prestación consistiese en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario. Si es la entrega de una cosa, los perjuicios consistirán en el pago de su rentabilidad estimada o de los frutos que debiera producir.
Estado de Querétaro Artículo 2003 Código Civil
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