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Código Civil Artículo 2003 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Civil
Artículo 2003.

La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.

Si la prestación consistiese en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario. Si es la entrega de una cosa, los perjuicios consistirán en el pago de su rentabilidad estimada o de los frutos que debiera producir.



Estado de Querétaro Artículo 2003 Código Civil
Artículo 1 ...2001 2002 2003 2004 2005 ...2943

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


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