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Código Civil Artículo 2451 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2451.

El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder ratificada, la firma del otorgante, ante notario público, juez o autoridades administrativas correspondientes:

I.Cuando sea general;

II.Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona; y

III.Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público



Estado de Querétaro Artículo 2451 Código Civil
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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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