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Código Civil Artículo 2455 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2455.

En caso de anulación del mandato, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, respecto de las cuales será considerado el último de los mencionados como simple depositario.

Si el mandante hubiere procedido de mala fe, deberá indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios que sufriere, si el primero no ratificare lo hecho por el segundo



Estado de Querétaro Artículo 2455 Código Civil
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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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