Código Civil Artículo 799 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 799.
El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su demanda una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
En caso de tratarse de divorcio por mutuo consentimiento, se deberá presentar de igual modo el documento que regule las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, pero en este caso deberá ser presentado como convenio suscrito por ambos solicitantes.
Tanto la propuesta de convenio, como en su caso el convenio, deberá contener los siguientes requisitos:
I.La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos, lo anterior tanto mientras dure el procedimiento como después de ejecutoriado;
III.El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en caso de que se hubiese establecido dicho domicilio, y del menaje;
V.La designación de los domicilios donde habitarán los cónyuges, tanto durante como después de ejecutoriado el divorcio;
VI.La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición, y
VII.En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación, en los términos del artículo 822 de este Código.
Estado de Quintana Roo Artículo 799 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales Nayarit Artículo 429. Código Procesal Civil Guerrero Artículo 735. Recusación de los árbitros Código Municipal Tamaulipas Artículo 208. Código de Procedimientos Penales Chiapas Artículo 417. Excepciones a la obligación de comparecencia Código Civil Chihuahua Artículo 2704.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios