Código Civil Artículo 2742 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 2742. Derechos de prórroga
Vencido un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, tendrá derecho el arrendatario siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por un año ese contrato.
Si el bien arrendado se destina a comercio, despacho profesional o industria, el arrendatario gozará además de la prórroga de un año a que se refiere el párrafo anterior, de una prórroga adicional de tres meses por cada año que el bien hubiere estado ocupado por el arrendatario con el mismo negocio o industria. Sumadas ambas prórrogas no podrán exceder en ningún caso de tres años.
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que requieran y justifiquen la necesidad que tienen de ocupar el bien arrendado.
Estado de Tabasco Artículo 2742 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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