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Código Civil Artículo 2742 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2742. Derechos de prórroga

Vencido un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, tendrá derecho el arrendatario siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por un año ese contrato.

Si el bien arrendado se destina a comercio, despacho profesional o industria, el arrendatario gozará además de la prórroga de un año a que se refiere el párrafo anterior, de una prórroga adicional de tres meses por cada año que el bien hubiere estado ocupado por el arrendatario con el mismo negocio o industria. Sumadas ambas prórrogas no podrán exceder en ningún caso de tres años.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que requieran y justifiquen la necesidad que tienen de ocupar el bien arrendado.



Estado de Tabasco Artículo 2742 Código Civil
Artículo 1 ...2740 2741 2742 2743 2744 ...3279

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