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Código Civil Artículo 3114 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Civil
Artículo 3114. Requisitos para la repetición

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, es preciso:

I.- Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;

II.- Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.



Estado de Tabasco Artículo 3114 Código Civil
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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