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Código Civil Artículo 3114 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 3114. Requisitos para la repetición

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, es preciso:

I.- Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;

II.- Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.



Estado de Tabasco Artículo 3114 Código Civil
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