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Código Civil Artículo 872 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 872. Apoderamiento

El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este Capítulo, pagará una multa por el equivalente de hasta trescientos sesenta y cinco veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que señale la ley respectiva.



Estado de Tabasco Artículo 872 Código Civil
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