Código Civil Artículo 935 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 935. Salvo disposición en contrario
Las disposiciones de este título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la usucapión, sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.
Estado de Tabasco Artículo 935 Código Civil
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