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Código Civil Artículo 2272 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 2272.

El acreedor que cumpla con los requisitos que para los beneficios de orden y excusión que aprovechen al fiador, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.



Estado de Zacatecas Artículo 2272 Código Civil
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