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Código de Asistencia Social Artículo 107 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 107.

Cualquier persona podrá informar al Secretario y Procurador Jurídico del Instituto de las disposiciones testamentarias en que se prevean actos de asistencia social privada.



Estado de Jalisco Artículo 107 Código de Asistencia Social
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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