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Código de Asistencia Social Artículo 106 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 106.

En caso de que los herederos, albaceas o miembros del patronato designados por el testador no acrediten en los autos del juicio testamentario haber cumplido oportunamente con lo estipulado por el Código Civil del Estado, los jueces que oficialmente tengan conocimiento de la disposición testamentaria, darán aviso al Secretario y Procurador Jurídico del Instituto, a fin de que éste proceda a exigir la constitución de la fundación, a cuyo efecto será considerada parte en el juicio testamentario.



Estado de Jalisco Artículo 106 Código de Asistencia Social
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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