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Código de Familia Artículo 154 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 154.

En los casos de divorcio por causas objetivas, no procede sanción civil alguna, pero deberá asignarse la custodia de los hijos menores y acordar un régimen de visita, además de fijar y garantizar los alimentos que a estos correspondan. En los casos de ausencia el juez procederá a la liquidación de la sociedad conyugal y  fijará alimentos a cargo del patrimonio del desaparecido, en la proporción que crea procedente, a menos que ya se haya iniciado el procedimiento sucesorio, asignado la custodia de los hijos al promovente, además de suspender la patria potestad del ausente



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