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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 149 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 149.

Además de las que establece el Estatuto del Servicio, son obligaciones del personal del Instituto Electoral:

I. Desempeñar sus funciones en el área de su adscripción y en el horario de labores, en los términos que se establezca en el Estatuto del Servicio;

II. Coadyuvar al cumplimiento del objeto del Instituto Electoral;

III. Desempeñar sus labores con el compromiso institucional por encima de cualquier interés particular;

IV. Participar en las actividades de capacitación y actualización, de desarrollo y formación conforme se establezca en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;

V. Acreditar los cursos y evaluaciones en materia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales;

VI. Observar y cumplir las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo que emitan los órganos del Instituto Electoral;

VII. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos del Instituto Electoral;

VIII. Guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan a conocimiento del Instituto Electoral;

IX. Observar las previsiones y prohibiciones contempladas en las Leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales;

X. Conducirse con espíritu de colaboración, rectitud y respeto ante sus superiores jerárquicos, compañeros y subordinados; y

XI. Las demás que señalen las Leyes y la normatividad aplicables.



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