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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 150 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 150.

En caso de que alguna plaza se suprima por reforma legal o reestructuración administrativa, el Instituto Electoral tendrá la obligación de otorgar una indemnización al servidor público afectado, que en ningún caso será menor al equivalente de tres meses de salario bruto y 20 días de salario por año laborado.

El Instituto Electoral podrá acordar con sus servidores públicos, dar por terminada la relación laboral que los vincula mediante la suscripción de un convenio, mismo que deberá ratificarse ante el Tribunal Electoral. En este supuesto, procederá la entrega de una gratificación sin demerito de las prestaciones devengadas.

El personal del Instituto Electoral que deje de pertenecer al mismo, debe efectuar la entrega de los documentos, bienes y recursos bajo su custodia y rendir los informes de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, en cada caso, deberá elaborarse el acta administrativa de entrega- recepción, con la intervención de la Contraloría Interna.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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